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Nuevas obligaciones para entidades panameñas

Nuevas obligaciones para entidades panameñas
Registros contables y documentación de respaldo
Ley 254 de 11 de noviembre de 2021

La Ley 254 de 2021 introdujo cambios a la Ley 52 de 2016 respecto a la obligación, para
todas las entidades incorporadas bajo Ley panameña, de mantener registros contables y
documentación de respaldo.
Los “Registros contables” según esta última modificación, son aquellos que indiquen de
forma clara y precisa las operaciones de la persona jurídica, sus activos, pasivos y
patrimonio, que sirvan para determinar la situación financiera con exactitud razonable en
todo momento y permitan la elaboración de estados financieros.

Obligación de todas las entidades incorporadas bajo Ley panameña:  

  • Mantener los registros contables y su documentación de respaldo en Panamá o en  cualquier parte del mundo, por un periodo mínimo de 5 años desde que se realizó  la última transacción.  
  •  Proporcionar al Agente Residente, de forma anual, al 30 de abril de cada año, los  registros o una copia de estos (relativos al período fiscal que haya culminado el 31  de diciembre del año anterior).  
  • En los casos donde los registros se mantienen en un lugar diferente a la oficina del  Agente Residente, la entidad deberá informar anualmente:  

o El nombre y datos de contacto de la persona que mantiene custodia de los  registros (y notificar inmediatamente en caso de que esta cambie).  

o Dirección donde estos se mantienen.  

Tipos de Registros Contables que se deben mantener: 

  •  Para las entidades dedicadas exclusivamente a ser tenedoras de activos y sin  actividad comercial, documentos que muestren:  

o El valor de los activos.  

o Los ingresos generados por dichos activos.  

o Los pasivos relativos a dichos activos. 

  • Para entidades que operan y realizan actos de comercio fuera de Panamá:  o Un diario y un mayor.  
  • Para entidades que se dedican a la compraventa de títulos de créditos y valores  comerciales públicos o privados para lucrarse en su reventa o por cualquier otro  medio de especulación mercantil:  

o Estado de cuenta del custodio o balance de la entidad.  

  • Para entidades incorporadas antes de la entrada en vigor de la Ley 254, estas  deberán:  

o Entregar al Agente Residente, antes del 30 de abril de 2022, copia de los  registros contables y documentación de respaldo para mantenerla en sus  oficinas. Una vez se expire este periodo, el Agente Residente deberá preparar  una Declaración Jurada confirmando que cuenta con la información.  

** En los casos donde la entidad no provea los registros contables o la  información relevante respecto a donde se mantienen dichos registros dentro  del término indicado, es potestad del Agente Residente renunciar al cargo en  el Registro Público de forma inmediata.  

Sanciones: 

  • Multa desde los B/.5,000.00 hasta B/.1,000,000.00 (considerando la gravedad de  falta, reincidencia y magnitud del daño).  
  • Suspensión de los derechos corporativos de la entidad (para reactivarla, se deberá  seguir el procedimiento contenido en el Código Fiscal de Panamá). 
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