fbpx

Impuesto de Inmueble: Patrimonio Familiar Tributario y Vivienda Principal

El impuesto de inmueble es aquel que el Estado asigna a las propiedades inmobiliarias ubicadas en el territorio panameño y se calcula sobre el valor catastral del inmueble (valor de terreno + valor de mejoras), que corresponde al valor captado en el sistema de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI). La entidad encargada de la recaudación de este impuesto es la Dirección General de Ingresos. El monto anual se divide en 3 pagos trimestrales: abril, agosto y diciembre de cada año.

La Ley que regula el beneficio de Patrimonio Familiar Tributario que entró en vigor en enero de 2019, realizó una reforma integral a las tarifas relacionadas con el impuesto de inmueble, constituyendo la mejor protección a la vivienda familiar y la mayor reducción del impuesto en la República de Panamá en los últimos 40 años. Se introdujeron 2 conceptos importantes, a saber:

Patrimonio Familiar Tributario (PFT): bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario, con fines habitacionales con su familia, que habite bajo el mismo techo.

Vivienda Principal (VP): aquella de uso permanente por el propietario, persona natural, con fines habitacionales, entre sus bienes inmuebles residenciales, y que no constituya patrimonio familiar.

El principal objetivo de la norma fue exonerar del pago de impuesto de inmueble a aquellos cuya base imponible, incluidas las mejoras, no excedan de un valor de B/.120,000.00 y, que constituyan un Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal.

¿Quién podrá aplicar al beneficio de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal?

  1. Personas naturales, nacionales o extranjeras;
  2. Jubilados, pensionados o que cuenten con edad legal para jubilación;
  3. Bienes inmuebles inscritos a nombre de personas jurídicas (sociedades, fundaciones de interés privado) o fideicomisos, previo cumplimiento de ciertos requisitos especiales.

En el evento de que el valor del inmueble que se constituya como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal exceda los B/.120,000.00, el impuesto de inmueble sobre el excedente será calculado en base a la siguiente tabla:

Por ejemplo, si usted tiene un inmueble con un valor catastral de B/.150,000.00 y cumple con los requisitos para aplicar al beneficio de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal siendo aprobado por DGI, solo tendrá que pagar impuesto en base al excedente de los B/.120,000.00 (ya que estos están exonerados), es decir, 0.50% de B/.30,000.00, lo que da un impuesto anual de B/.150.00. Con el régimen anterior, hubiese tenido que pagar un impuesto anual de B/.2,520.00. Como se puede observar este beneficio fiscal y las nuevas tarifas representan un ahorro del 94% en impuesto de inmueble.

Cabe mencionar que aquellos inmuebles que se adquieran como primera vivienda y se constituyan como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, cuyo valor catastral este entre B/.120,000.00 a B/.300,000.00, quedan exonerados del impuesto de inmueble por un periodo de tres años, contados a partir de la fecha de expedición del permiso de ocupación o la fecha de inscripción en el Registro Público, lo que ocurra primero.

De igual manera, es importante resaltar que, para poder obtener el beneficio en mención, es necesario presentar la solicitud ante la Dirección General de Ingresos, es decir, la calificación de un inmueble como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal no es automática. Mientras el interesado no haya realizado el proceso, su cálculo de impuesto se realizará mediante la tabla denominada “Tarifa Progresiva Combinada para bienes inmuebles comerciales, industriales y otros que no aplique como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal”, que si bien implica un ahorro significativo con relación a las antiguas tarifas, no representa el beneficio total al que se tiene derecho.

Los bienes inmuebles que no se encuentren bajo la condición de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, tributarán en base a la siguiente tabla:

Por ejemplo, si usted tiene una propiedad con un valor catastral de B/.75,000.00 debe pagar un impuesto de inmueble anual de B/.270.00. Con el régimen anterior, hubiese tenido que pagar un impuesto anual de B/.787.50, lo cual representa un ahorro del 65%.

Consideraciones importantes de esta ley:

  • No es requisito para acogerse al beneficio del Patrimonio Familiar Tributario o de Vivienda Principal, presentar ningún tipo de certificado de Paz y Salvo, ni actualizar los valores catastrales de los bienes inmuebles.
  • Cuando los bienes inmuebles se constituyan como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, el Estado no podrá aumentar el valor catastral mediante avalúos de manera oficiosa.
  • De realizar la venta de algún inmueble pierde su calificación como Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal, por lo cual el comprador deberá iniciar el proceso nuevamente.
    Se puede aplicar al beneficio aunque el bien esté hipotecado.
  • Para los bienes inmuebles incorporados al Régimen de Propiedad Horizontal que aún gocen de alguna exoneración, se debe analizar si conviene mantenerla o aplicar al beneficio.
  • El Estado revisará cada cinco años, la base imponible exonerada con el objetivo de elevar el valor catastral exonerado de B/. 120,000.00.

La ley de Patrimonio Familiar Tributario procura apoyar a las familias y dar al resto de contribuyentes el beneficio de una tasa reducida. Esta reducción coloca a Panamá en un lugar más competitivo ya que en la región el impuesto de inmueble no excede del 1% y las antiguas tarifas aplicables en nuestro país, llegaban hasta el 2.1% del valor catastral del inmueble.

Esperamos la información proporcionada haya sido de utilidad y de igual manera, no dude en contactarnos para asistirle ante cualquier duda o consulta.

Karyne Mora / Head of Legal & Human Resources – Partner
karyne.mora@kbfamilyoffice.com

Comparte este artículo:

Suscríbase a nuestro newsletter

Suscríbase y manténgase informado de las últimas noticias y oportunidades que ofrece el Grupo K&B.