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Fundación de interés privado y rol en la protección de activos y planificación

¿Qué es la protección de activos?

La protección de activos implica tomar medidas legales anticipadas a fin de disuadir o evitar una acción legas directa, carga o gravamen sobre su patrimonio. Dicho de otra manera, significa blindar su patrimonio para dificultar y en determinadas ocasiones imposibilitar que sus activos sean embargados, adjudicados o administrados contrarios a su voluntad.

¿Por qué lo necesito?

Tradicionalmente, se le recomienda la protección de activos a empresarios o inversionistas que participan en negocios de alto riesgo como la renta de inmuebles, licitaciones o la prestación de servicios profesionales (por ejemplo: médicos, ingenieros, etc.), o a aquellos individuos cuyo patrimonio ha aumentado y se percatan que esta nueva situación los hace más vulnerables a demandas imprevistas y exageradas por daños personales o por acoso, y respecto de las cuales no hay una cobertura de seguro disponible, la misma ha sido rechazada, o simplemente es insuficiente para cubrir los daños.

¿Qué es la planificación patrimonial?

La planificación patrimonial es el proceso de asegurarse de que sus activos se distribuyan de acuerdo con sus deseos después de su muerte. Además, un plan patrimonial sólido siempre debe incluir métodos para administrar y proteger su patrimonio en caso de que quede incapacitado durante su vida.

La Fundación de Interés Privado, sus usos y ventajas en la Gestión Patrimonial

Las Fundaciones de Interés Privadas panameñas son personas jurídicas que se utilizan en la estructuración patrimonial, con el objetivo central de organizar, proteger y planificar la gestión del patrimonio familiar.

De igual manera son entidades utilizadas para proteger una determinada actividad económica. Las mismas son regidas por la Ley 25 de 12 de junio de 1995.

Se constituye con la finalidad de servir como instrumento de administración de bienes.

Es creada por una o más personas naturales o jurídicas (Fundador), administrada por un Consejo Fundacional, bajo la fiscalización de uno o más Protectores, para el beneficio de un particular, su familia o para un objeto social determinado.

Las fundaciones suelen utilizarse como sustituto de un testamento, para evitar complicados trámites hereditarios e impuestos de sucesión, ya que permite organizar la repartición de los bienes hereditarios.

Los integrantes en este proceso son: Fundador, Consejo Fundacional y el Protector.

USOS MÁS COMUNES:

• Administrar bienes, dineros o valores por cuenta de un fundador a favor de uno o más beneficiarios.

• Como una “Fundación Familiar” que administra bienes y dineros de una o más familias.

• Evitar la fragmentación de negocios familiares a terceras personas.

• Administrar bienes con fines humanitarios, religiosos o de caridad

• Protección de personas indefensas, menores o personas no aptas para administrar sus bienes.

VENTAJAS Y ATRACTIVOS:

  • Los bienes, dineros, acciones o valores cuya renta no sea de fuente panameña, está exenta de impuestos.
  • Los miembros del Consejo Fundacional, Protectores y Agente Residente están obligados por ley a guardar silencio en cuanto a las operaciones de la fundación, so pena de multa o cárcel.
  • Rápido procedimiento de constitución (Entre 5 – 7 días hábiles)
  • Como los bienes de la fundación constituyen un patrimonio separado de los bienes del fundador, los mismos no pueden ser secuestrados, embargados, ni objeto de acción o medida cautelar.
  • Disposición de bienes post-mortem, superándose así un costoso proceso testamentario.

Para más información, contactar:

Karyne Mora Pinzón

Head of Legal & HR – Partner

+ (507) 209 2944

karyne.mora@kbfamilyoffice.com

Torre Financial Center, Piso 50, Calle 50,

Ciudad de Panamá, República de Panamá

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