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Actualización normativa sobre las personas jurídicas Panameñas

Es una realidad que nuestro país, como plataforma de servicios internacionales por excelencia, debe seguir adaptando su sistema normativo para generar mayor transparencia y trazabilidad para la atracción de la inversión extranjera. En este afán la República de Panamá ha suscrito diversos tratados internacionales con respecto a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que implican la generación de un mayor nivel de responsabilidad para los prestadores de servicios corporativos y todos sus participantes.

En el caso particular de los Agentes Residentes, es decir, el Abogado o Firma de Abogados que incorpora personas jurídicas en el Registro Público de Panamá, ya existía desde hace algún tiempo la obligación de identificar a los Beneficiarios Finales de cada persona jurídica a la que presta este servicio, sin embargo, en marzo de este año se promulgó la Ley 129 de 2020 que establece el marco regulatorio para la creación de un Sistema Único y Privado de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas, el cual traslada la custodia de dicha información a la Superintendencia de Sujetos No financieros como ente supervisor.

Ley 129 del 17 de Marzo de 2020

En otras palabras, una vez se haya implementado este sistema, el Agente Residente debe alimentarlo con la información detallada de aquellas personas naturales que sean los beneficiarios finales de cada sociedad anónima, fundación de interés privado o cualquier otro tipo de persona jurídica a la que preste este servicio, asistiendo de esta manera a las autoridades competentes (Unidad de Análisis Financiero, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros) en la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

También indica la ley que a este nuevo registro solo se accederá a requerimiento y previo cumplimiento de trámites legales que garanticen la protección de datos personales, secretos comerciales y garantías del debido proceso con los parámetros aceptados en la comunidad internacional para el intercambio de información.

El incumplimiento de esta nueva ley acarrea sanciones no solo para el Agente Residente sino también para la propia persona jurídica a la cual el Registro Público colocará en estatus de SUSPENDIDO hasta que se subsane el incumplimiento. Este estatus le impedirá la inscripción de nuevos actos o documentos y la emisión de certificaciones.  Luego de 2 años en el limbo jurídico, la persona jurídica se tendrá por disuelta.  Vale aclarar que la propia norma establece mecanismos para su reactivación previo cumplimiento de la obligación de proporcionar la información de los beneficiarios finales a la Superintendencia de Sujetos No financieros.

De igual forma, hemos tenido acceso a un documento que circula en forma de primer borrador de un proyecto que modifica la Ley 52 de 2016 el cual no solo reitera la obligación de mantener Registros Contables y la respectiva documentación de respaldo a todas las personas jurídicas aunque no tengan operaciones en Panamá o solo sean tenedoras de activos locales o en el extranjero, sino que además introduce la obligación de presentar anualmente una Declaración Jurada Informativa ante la Dirección General de Ingresos detallando todas sus actividades, volumen de operaciones, activos y/o fondos manejados durante el último año calendario.

Ley 52 del 27 de octubre del 2016

Proyecto de Ley 52

 

Proyecto de Ley 52 – Sintesis

 

Este borrador también detalla sanciones por incumplimiento tanto al Agente Residente como a la persona jurídica, mismas que pueden llevar hasta la disolución de la sociedad.

Estaremos a la expectativa de cómo evoluciona la discusión de este proyecto de ley.

Como vemos, es de suma importancia que su Asesor Patrimonial esté actualizado y pendiente de las nuevas normas que afectan a las personas jurídicas panameñas ya que implican el manejo de información confidencial y sensitiva por parte de terceros, y deben ser tomadas en cuenta al momento de elegir los vehículos óptimos para ordenar, proteger y transmitir los activos familiares.

 

Karyne Mora
Head of Legal & Human Resources

Para más información:
info@kb-familyoffice.com

 

Noviembre, 2020
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