El 25 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migración (SNM) emitió un comunicado oficial sobre la obligatoriedad de actualizar el domicilio para todos los extranjeros que ya cuenten con una residencia aprobada en Panamá, ya sea provisional o permanente.
El SNM ha extendido la moratoria hasta el 31 de diciembre de este año para realizar la notificación sin multa.
El cumplimiento de esta obligación es fundamental para mantener un estatus migratorio regular y evitar sanciones que pueden incluir multas desde USD 100.00, la cancelación del estatus migratorio e incluso la deportación en casos de reincidencia u omisión.
En este artículo, explicamos todo lo que necesitas saber sobre este trámite obligatorio.
Base Legal
La obligación de notificar los cambios de domicilio se encuentra establecida en el Artículo 87 del Decreto Ley N.º 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo N.º 320 de 8 de agosto de 2008.
Dicha normativa dispone que todo extranjero con estatus de residente en Panamá debe informar al Servicio Nacional de Migración sobre cualquier modificación en los datos previamente suministrados al Registro de Extranjería, dentro de los treinta (30) días siguientes al cambio.
¿Quiénes Están Obligados?
Este requerimiento es de carácter obligatorio para todos los Residentes Provisionales y Residentes Permanentes. Se debe actualizar si:
- Ha cambiado de dirección desde que tramitó su residencia
- No reside permanentemente en el país, pero tiene residencia vigente, en cuyo caso debe presentar constancia de domicilio dentro de los 30 días siguientes a su ingreso a Panamá
Plazos y Consecuencias
Los residentes disponen de un término de 30 días calendario para notificar el cambio a su nueva dirección, contados a partir del momento en que se mudan.
Las consecuencias por no actualizar el domicilio son progresivas: una multa de $100 por la primera infracción, la pérdida del estatus migratorio legal en la segunda infracción, y deportación en la tercera.
Si se mudó hace tiempo y nunca notificó ese cambio, deberá pagar la multa al presentar ahora la solicitud de actualización después del 31 de diciembre de este año.
Todo residente que solicite la prórroga de su estatus migratorio y cuyo domicilio no coincida con el registrado en Migración no podrá completar su renovación hasta que efectúe la actualización correspondiente. Esto significa que mantener actualizada esta información es crucial para evitar complicaciones en futuros procesos migratorios.
Requisitos para el Trámite
Los documentos generales necesarios incluyen: copia del carné migratorio vigente, copia del pasaporte, y comprobante de domicilio actualizado notariado. Según la situación particular de cada persona, la documentación adicional a presentar puede variar conforme a los requisitos del Servicio Nacional de Migración.
La actualización de domicilio es un trámite individual, por lo que no se actualiza automáticamente el de los dependientes; cada miembro de la familia debe realizar su propio trámite.
Modalidades de Trámite
El procedimiento debe hacerse presencialmente, presentando todos los documentos en orden ante cualquier oficina del Servicio Nacional de Migración.
El trámite puede realizarse a través de un abogado mediante poder específico otorgado por cada extranjero. Esta opción es especialmente útil para quienes tienen dificultades para acudir personalmente o desean asegurarse de cumplir correctamente con todos los requisitos.
La actualización de domicilio en Panamá es más que un simple trámite administrativo; es una obligación legal cuyo incumplimiento puede tener consecuencias serias para su estatus migratorio. En K&B Family Office podemos representarlo legalmente ante el Servicio Nacional de Migración para realizar el cambio de domicilio. Nuestro equipo se encarga de revisar la documentación necesaria, gestionar la solicitud y cumplir con todos los requisitos legales vigentes.
Confíe en nuestros profesionales para proteger y mantener su estatus migratorio en Panamá.