Una sociedad anónima panameña es una persona jurídica, formada por 2 o más personas naturales, que tiene derechos y obligaciones similares a los que tendría cualquier persona. En su pacto social, se establecen las normas y reglamentos de quién y cómo operará la empresa. El proceso de incorporación inicia con 2 individuos llamados suscriptores que se presentan ante el Notario Público en Panamá para firmar la escritura de constitución del Pacto Social, que luego se inscribe en el Registro Público de Panamá para formar la entidad jurídica. Las sociedades anónimas panameñas requieren un mínimo de 3 directores individuales en la sociedad, y 3 dignatarios (Presidente, Secretario y Tesorero).
Una misma persona puede ocupar los 3 cargos dignatarios. Se designará a un representante legal que estará autorizado a firmar por la corporación. Los accionistas de la sociedad son designados en un certificado de acciones físicas que se emite una vez que la sociedad es “creada” (una vez que la sociedad es inscrita en el Registro Público).
Las Sociedades Anónimas panameñas están sujetas al régimen fiscal territorial que exige sólo el pago de impuestos por la ejecución de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de la República de Panamá y que cuenten con un Aviso de Operación o Licencia Comercial. Los ingresos que se perciban por actividades que surten sus efectos fuera de Panamá (offshore) están exentas de impuesto sobre la renta en Panamá.
Una sociedad anónima panameña puede ser utilizada por individuos que estén interesados en hacer cualquier tipo de negocio legal en Panamá. El uso de una sociedad anónima panameña también proporciona asequibilidad y conveniencia para lograr sus objetivos comerciales. La formación de una sociedad anónima panameña es fácil, rápida y rentable. Por lo general, la constitución de una sociedad anónima en Panamá toma 5-7 días hábiles.
FUNDACIÓN DE INTERES PRIVADO (PANAMÁ)
Uso principal: Proteger su patrimonio.
DEFINICIÓN:
Se constituye con la finalidad de servir como instrumento de administración de bienes. Es creada por una o más personas naturales o jurídicas (Fundador), administrada por un Consejo Fundacional, bajo la fiscalización de uno o más Protectores, para el beneficio de un particular, su familia o para un objeto social determinado.
Las fundaciones suelen utilizarse como sustituto de un testamento, para evitar complicados trámites hereditarios e impuestos de sucesión, ya que permite organizar la repartición de los bienes hereditarios.
Los integrantes en este proceso son: Fundador, Consejo Fundacional y el Protector.
CARACTERÍSTICAS:
USOS MÁS COMUNES:
VENTAJAS Y ATRACTIVOS:
«Nuestros abogados ofrecen servicios legales integrales y están capacitados para acompañar a nuestros clientes en todos sus procesos».
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