Existen múltiples motivos por los cuales Panamá resulta un país atractivo para la inversión extranjera. Su economía dolarizada, la estabilidad de su sistema bancario, la importancia logística del Canal de Panamá y su posición estratégica para la conexión con el resto del continente, son solo algunos de los factores que sitúan a Panamá entre los destinos preferidos por los inversionistas.
Ante la inminente llegada de extranjeros, la legislación panameña se ha ido adaptando de tal forma que se han creado tipos migratorios específicos que facilitan al extranjero obtener un estatus legal en la República de Panamá.
A pesar de la amplia lista de opciones migratorias, para efectos de este artículo, nos concentraremos en dos modalidades que otorgan el carácter de Residencia Permanente en Panamá:
Con la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 1174 de 2013, se benefició a ciudadanos de aproximadamente 50 países, quienes podrán optar por solicitar el estatus de Residentes Permanentes si demuestran tener una relación profesional, económica o de inversión en la República de Panamá.
Es conocido popularmente como el permiso migratorio de “PAISES AMIGOS”, a través del cual el solicitante debe demostrar la existencia de una actividad económica o profesional que lo vincule al país, así como su solvencia económica sustentable con la presentación de un certificado de un banco de la localidad que muestre un saldo mínimo de cuatro (4) cifras medias.
El proceso toma de 4-6 meses y otorga automáticamente el estatus de Residente Permanente sin necesidad de renovaciones periódicas.
Se ofrece esta opción a los extranjeros, independientemente de su nacionalidad, que inviertan en el país un mínimo de US$300,000.00 en cualquiera de las siguientes modalidades:
Lo más importante para esta categoría migratoria es demostrarle al Servicio Nacional de Migración que los fondos para la adquisición del inmueble y/o la apertura del depósito a plazo fijo, provienen del extranjero y están libres de gravámenes.
En este caso particular se otorga una residencia provisional por el término de dos años, y permite solicitar posteriormente la residencia permanente en el país.
En ambos casos la Residencia Permanente le otorga al extranjero el derecho a recibir del Tribunal Electoral un Carnet de Residencia Permanente o “Cédula E”, sin tener que residir de forma permanente en el país, pudiendo hacer extensible esta categoría migratoria a sus dependientes (cónyuge, hijos menores de 18 años, padres dependientes, etc.).
Obtener la Residencia Permanente en República de Panamá le ofrece las siguientes ventajas:
Un aspecto importante que no debe perder de vista es que la Residencia Permanente desde el punto de vista migratorio no le convierte automáticamente en Residente Fiscal de Panamá. Se trata de dos procesos separados, ante instituciones independientes y con requerimientos distintos, siendo el más importante demostrar una estancia mínima en el territorio nacional de ciento ochenta y tres (183) días corridos o alternos en un año fiscal o en el año inmediatamente anterior (Artículo 762-N del Código Fiscal). Igualmente, se considerarán residentes fiscales de la República de Panamá aquellas personas naturales que hayan establecido su vivienda permanente o centro de intereses vitales en el territorio de la República de Panamá.
Puede parecer complejo pero los profesionales expertos en temas legales de K&B FAMILY OFFICE le guiarán para escoger la categoría migratoria más adecuada para Ud. y su familia.
Karyne Mora
Head of Legal & Human Resources
Para Mayor Información:
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